El pasado 3 de diciembre de 2020 se hacía público que el Tribunal Superior de Justicia de Galicia dictaba sentencia en la que reconocía a un hombre el derecho a percibir el complemento de maternidad en igual condición que una mujer cuando se cumplan los requisitos del artículo 60 de la Ley General de Seguridad Social, que son únicamente haber tenido al menos dos hijos (biológicos o por adopción), y que la pensión haya sido reconocida a partir de 1 de enero de 2016.
De este modo, todos los hombres que hayan tenido dos o más hijos y estén percibiendo pensión de jubilación, incapacidad permanente y viudedad, podrán ver incrementada su pensión en un 5% (dos hijos), 10% (3 hijos), 15% (4 o más hijos).
La sentencia gallega acoge el criterio de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de diciembre de 2019, que entendía de aplicación este complemento también a los hombres, comportando dicho artículo 60 de la ley general de seguridad social una discriminación por razón de sexo al aplicarse únicamente a las mujeres.
Este criterio de Europa ya había sido acogido por el Tribunal Superior de Justicia de Murcia y de Canarias, y que tiene como consecuencia económica directa para quien cumpla requisitos, no sólo cobrar el 5%, 10% o 15% de incremento en su pensión desde el momento en que le sea reconocido, sino también a percibir atrasos del abono a que tenía derecho desde el reconocimiento de la prestación.
El procedimiento de reclamación es sencillo, ya que se inicia con una reclamación por escrito ante la Seguridad Social, a la que se deben de acompañarse DNI, libro de familia y resolución que se reconoce la pensión.
Una vez denegada habrá que formular una reclamación previa en plazo de 30 días ante el propio Instituto Nacional de Seguridad Social, quien ha de contestar en 45 días, siempre en sentido negativo, y en ese momento se dispone de un nuevo plazo de 30 días hábiles para acudir a los Tribunales y así obtener el reconocimiento del incremento en la pensión así como los atrasos correspondientes.
PABLO MARTÍNEZ DE LLANO OROSA
Socio de GABO Abogados y Asesores.