El 26 de octubre de 2021 el Tribunal Constitucional ha dictado una nueva sentencia en donde declara inconstitucional los artículos que regulan el método de cálculo de la base imponible sobre la plusvalía municipal.
Hasta esa fecha, el Tribunal Constitucional ya se había manifestado en dos ocasiones, en 2017 y 2019, sobre la inconstitucional de diferentes artículos que regulaban el método de cálculo de la base imponible, pero solo y exclusivamente cuando el contribuyente demostraba que en la trasmisión que se grababa se había producido una pérdida patrimonial.
La consecuencia inmediata de esta sentencia de 26 de Octubre es que se ha anulado el impuesto de plusvalías y el gobierno ha dictado por Real Decreto, el pasado 11 de noviembre un nuevo impuesto que sustituye al anterior.
Pero ¿Qué pasa con los impuestos que se han pagado en los 4 años anteriores y que no han prescrito y según la sentencia se han calculado con normas que se han declarado ilegales?, pues el Tribunal Constitucional ha sacado una nota en donde indica que dicha nulidad solo será aplicada a los impuestos que han sido pagados y recurridos antes del día 26 de Octubre.
Esto supone un quebranto en las normas tributarias, con los impuestos que no han sido recurridos antes del 26 de Octubre, ya que las liquidaciones son revisables dentro del plazo en que las mismas no hayan prescrito, 4 años, por esta misma regla de tres la administración tributaria no tendría derecho a comprobarnos ningún impuesto una vez presentado.
Todo hace indicar que dicha sentencia va a ser recurrida ante alguna instancia judicial de la Unión Europea, por lo que es probable que de este organismo salga una resolución que permita recurrir a los contribuyentes que no tengan los impuestos ya prescritos.
Por todo lo expresado esta despacho profesional recomienda recurrir todas las plusvalías que no sean firmes y se hayan producido en los 4 años anteriores.
ROBERTO PARADA PÉREZ
Socio de GABO Abogados y Asesores.