Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude ha establecido un nuevo método para determinar el valor de un inmueble a efectos tributarios: “El valor de referencia del catastro”, este es el valor calculado por el catastro para determinar el valor mínimo a efectos de impuestos.
Por lo tanto, si vamos a adquirir un inmueble, el precio por el que debemos de declararlo y pagar impuestos, ya sea en trasmisiones o sucesiones y donaciones, será el valor de mercado dado en escritura pública, y si este valor es inferior al valor de referencia tendremos que tributar por este valor de referencia.
¿Qué pasa si declaramos un valor inferior al valor de referencia?. Pues que la administración tributaria podrá enviarnos una declaración complementaria por la diferencia y a la par sancionarnos.
¿Qué debemos hacer si no estamos de acuerdo?. Tendríamos que hacer la declaración por el valor de referencia y acto seguido, solicitar una rectificación de autoliquidación, indicando que no estamos en acuerdo con el valor declarado, aportar todos los medios de prueba admitidos en derecho, e intentar que la administración corriga el valor y estime nuestras pretensiones.
¿Qué pasa si un inmueble no tiene valor de referencia? En este caso podremos tributar por el valor dado en escritura pública, pero la administración dentro de los 4 años siguientes podrá hacer una comprobación de valores al respecto, para determinar el valor de mercado. Entendemos que estamos ante el mismo procedimiento que regía para las comprobaciones de valores anteriores al 1/01/2022.
En resumen, el nuevo valor de referencia cambia la carga de la prueba de la administración al contribuyente, y seremos ahora nosotros los que tendremos que demostrar que el valor dado por la administración no es el correcto.
ROBERTO PARADA PÉREZ
Socio de GABO Abogados y Asesores.