Estamos muy acostumbrado a que la Agencia Tributaria , dicte directamente una propuesta de liquidación al contribuyente, sin requerirle previamente una justificación en relación a las discrepancias surgidas entre lo declarado por el mismo y los datos que obran en poder de la administración. Esta conducta viene habilitada por el ley , en concreto en el art. 137 LGT “Iniciación del procedimiento de comprobación limitada : 1. Las actuaciones de comprobación limitada se iniciarán de oficio por acuerdo del órgano competente. 2. El inicio de las actuaciones de comprobación limitada deberá notificarse a los obligados tributarios mediante comunicación que deberá expresar la naturaleza y alcance de las mismas e informará sobre sus derechos y obligaciones en el curso de tales actuaciones. Cuando los datos en poder de la Administración tributaria sean suficientes para formular la propuesta de liquidación, el procedimiento podrá iniciarse mediante la notificación de dicha propuesta”.
Pero es este propio artículo el que limita esta forma de actuar ala administración tributaria al indicar "cuando los datos de los que dispone la administración sean suficientes".
Dos resoluciones de los Tribunales Económicos Administrativos han precisado cuando ocurre esto, las del TEAR GALICIA del 2016 y la del TEAR VALENCIA del 2018. En estas resoluciones, se determina
cuando se produce dicha suficiencia de datos para formular la propuesta de liquidación directamente, y es cuando la propuesta de liquidación venga suficiente motivada.
Por lo tanto, si nos encontramos con una liquidación carente de motivación y plagada de párrafos estereotipados , la Agencia Tributaría debió de requerir previamente al administrado y su actuación es invalida.
ROBERTO PARADA PÉREZ
Socio de GABO Abogados y Asesores.