La suspensión de la prescripción y la posibilidad de que la administración vuelva a liquidar.
Una gran mayoría de letrados, asesores fiscales y demás sufridores que batallan a diario contra la Agencia Tributaría y demás órganos recaudadores de nuestro país nos hemos encontrado en numerosas ocasiones resoluciones que nos indican:
«No resta sino estimar la reclamación promovida contra la liquidación recurrida, que debe de ser anulada por no ser ajustada a derecho».
Esto, ¿Qué significa?: ¿hemos ganado o la administración puede volver a iniciar el procedimiento?, hay nulidad o anulabilidad, ese tema que siempre podía caer en los exámenes de derecho tributario. Pues siendo tan importante el tema, no es una cuestión pacífica, y la legislación tributaria no resuelve las dudas.
En primer lugar, en la práctica jurídica hay que acudir al caso concreto que se nos plantea, el que tú y yo tenemos y por el cual estamos mirando doctrina, y determinar si es una acto nulo o anulable. Esto deberían determinarlo, en sus resoluciones, los órganos económicos administrativos y de los órganos jurisdiccionales, pero existe una dejación de funciones y dejan sin calificar los actos como nulos o anulables.
Lo importante es determinar si el acto ha incurrido en defectos formales que han generado indefensión, en cuyo caso el acto está viciado y es anulable, pero se considera válido a efectos de interrumpir la prescripción, o por el contrario si tiene defectos de fondo y no hay interrupción de la prescripción.
El art. 68 de la LGT en su punto 1.a.: «El plazo de prescripción se interrumpe por cualquier acción de la Administración Tributaria con conocimiento formal del obligado tributaria». En base a este artículo se manifiesta la jurisprudencia del Tribunal Supremo que avala la postura de la validez del acto anulable sobre los efectos interruptivos de la prescripción, Sentencia de 19 de abril de 2006 ( RJ 2006, 6758 ) (recurso 58/2004) y recientemente ( STS de 9 de abril de 2015 ( RJ 2015, 1339 ) , recurso 1886/2013): «la anulación de una liquidación tributaria no lleva consigo la desaparición del efecto interruptiva de la prescripción, ya que si constituye tal acto administrativo una acción con conocimiento formal del sujeto pasivo». Por lo tanto, y aquí está el quid de la cuestión, el acto viciado sobrevive con relación a los efectos interruptivos de la prescripción, y no se contempla el hecho de que como hay anulabilidad se tiene por anulado e inexiste. Así se le vuelve a permitir a la administración liquidar nuevamente el impuesto siempre que no hayan pasado los 4 años que contempla el art. 66 de la Ley General Tributaria. Hay que destacar que no es una cuestión pacífica y existen corrientes doctrinales y jurisprudenciales que abogan por un cambio de criterio.
Por lo tanto, teniendo en contra, la jurisprudencia del Tribunal Supremo, hay que analizar cada caso de forma independiente, pues del análisis del procedimiento podemos encontrar apoyo a nuestras pretensiones, así en casos de caducidad o plazo máximo de las actuaciones inspectoras el Tribunal Supremo declara la irretroactividad de las actuaciones porque de por si, y aun siendo causa de anulabilidad, no tienen efectos interruptivos.
De forma general, se puede indicar que cuando existiesen defecto de forma que menoscaben los derechos del contribuyente podemos entender que el acto anulable suspende la prescripción y la administración tributaria podrá realizar un nuevo acto liquidatario.
Por el contrario, cuando la anulabilidad sea decretada por vulneración en el fondo del asunto, no hay efectos interruptivos de la prescripción, pero la administración podrá realizar una nueva liquidación, siempre que no hayan pasado los 4 años de prescripción que contempla el art. 66 de la LGT. Ejemplos de estos casos son las liquidaciones que adolecen de motivación, actualmente sucede mucho con las comprobaciones de valores que está realizando la Xunta de Galicia.
Otro caso digno de reseñar y de mucha importancia, con una deficiente regulación, es como ha de llevar a cabo la Agencia Tributaria las nuevas liquidaciones y los plazos de los que dispone para realizarlo, pero eso es motivo de otro post.
Para profundizar en el asunto recomiendo la consulta del libro “La liquidación tributaria” de Begoña Sesma Sanchez, Catedrática de Derecho Tributario por la Universidad de Oviedo, un libro imprescindible del que salen muchas de estas reflexiones, y un manual básico para recurrir con plenas garantías.
ROBERTO PARADA PÉREZ
Socio de GABO Abogados y Asesores.