La Agencia Tributaria ha venido regulando, a través de Consultas de la Dirección General de Tributos, las diferentes actividades relativas al Blockchain y las criptomonedas, y dirás tú: “están a todas”, pues sí están a todas.
Hay dos actividades predominantes en relación con las criptomonedas, su compra y venta y el minado de estas. La minería de criptomonedas se puede definir como el conjunto de procesos necesarios para poder procesar y validar las transacciones de una criptomoneda dentro de una red Blockchain.
En relación con este minado la Agencia Tributaria la considera una actividad económica, lo que conlleva un Alta en la Seguridad Social y pago de autonomos (ya sea como autonomo o autonomo societario). Alta en actividades económicas bajo el epigrafe iae 831.9 de la sección primera, correspondiente a Otros Servicios Financieros NCOP. Por lo tanto, es una actividad económica como otra cualquiera con las mismas obligaciones fiscales.
En relación a la compra y venta de criptomonedas (y también en el minado) es una actividad que no lleva aparejada IVA, pues así lo determinó el Tribunal Europeo de Justicia, calificando a dichas monedas como un medio de pago y no como bienes corporales, hecho que determina su sujeción al IVA pero a la par su exención, de igual manera ocurre esto en impuesto sobre Trasmisiones Patrimoniales. En relación con el minado la contraprestación no está sujeta a IVA.
Por lo tanto, cuando adquirimos criptomonedas no tenemos que abonar ni IVA ni trasmisiones patrimoniales, pero ¿qué ocurre cuando las vendemos?, al trasmitir las criptomonedas se produce una ganancia o pérdida patrimonial que debemos reflejar en nuestra declaración de la renta anual, que se determinará entre la diferencia entre lo que pagamos y la cantidad por la que las vendimos y a está se le aplicará un tipo impositivo que va entre el 19 y el 23%. Exactamente la misma tributación que si vendiésemos unas acciones o un inmueble.
ROBERTO PARADA PÉREZ
Socio de GABO Abogados y Asesores.