Estamos acostumbrados a que la Administración Tributaria a la par que realiza una liquidación paralela al contribuyente proceda a abrir un expediente sancionador al contribuyente. ¿Puede la administración tributaria abrir un expediente administrativo, por el mero hecho de que abrir una liquidación paralela? . La respuesta es que no.
Conforme doctrina reiterada del Tribunal Constitucional en sentencia, entre otras, nº 164/2005, indica que se debe excluirse la imposición de sanciones por el mero resultado, sin acreditar un mínimo de culpabilidad aún a título de simple negligencia, y que exige probar a la Administración que se dejó de ingresar de forma culpable o con ánimo de defraudar (se tiene que justificar, por tanto, por qué el ilícito se ha cometido de forma culpable y sólo puede imponerse el reproche jurídico cuando ha habido ánimo de defraudar).
Partiendo de que el tipo infractor se contiene en el artículo 191.1 de la Ley 58/2003, corresponde a la Administración la carga de probar la culpa, la administración deberá probar la culpa del infractor. Por lo tanto, para que la administración tributaria pueda interponer una sanción debe motivar la misma, no valiéndose de afirmaciones estereotipadas que no se ciñan al caso concreto.
ROBERTO PARADA PÉREZ
Socio de GABO Abogados y Asesores.