Dice la Ley General Tributaria en su art. 102.2 letra C las liquidaciones se notificarán a los obligados tributarios con expresión de al motivación de las mismas cuando no se ajusten a los datos consignados por el obligado tributario. A la par el art. 134 del mismo Texto legal , relativo a la practica de comprobación de valores indica, que si el valor determinado por la Administración Tributaria es diferente al consignado por el obligado tributario , esta al tiempo de notificar la propuesta de regularización , comunicará la propuesta de valoración debidamente motivada , con expresión de los “medios y criterios” empleados.
Por lo tanto si la Administración Tributaria no motiva el valor dado al inmueble se merman los derechos del contribuyente y cuando se produce esto, pues cuando la comprobación de valores utiliza métodos de valoración generales, sin concretar el inmueble en concreto y sin poner en contraposición el valor que el contribuyente a declarado y el porque de la inexactitud de este.
ROBERTO PARADA PÉREZ
Socio de GABO Abogados y Asesores.