Los gastos de manutención y estancia son percepciones que no retribuyen el trabajo efectivo, sino que se dan al trabajador para indemnizar o suplir los gastos ocasionados por la realización de su trabajo.
Estos gastos son un debate constante entre La Agencia Tributaria y el contribuyente sobre si están o no exentos de tributación. En un principio hay que indicar que según el art. 17.1.d las dietas y asignaciones para gastos de viaje, no están exentos, salvo aquellos que no retribuyan al trabajador, sino que vienen a indemnizar los gastos que tiene el trabajador en el desarrollo de su trabajo.
En un principio es al trabajador el que debe probar dicha exención, pero el Tribunal Supremo señala en la sentencia de 3 de Diciembre de 2020, en relación a otras ya emitidas de igual naturaleza, que en virtud de la carga de la prueba: “no corresponde al empleado probar la realidad de los desplazamientos y los motivos o razón de los gastos de manutención, y la Administración para su acreditación debió dirigirse al empleador en cuanto obligado a acreditar la realidad de que las cantidades abonadas al empleado por aquellos conceptos responden a desplazamientos realizados en determinado día y lugar, motivado o por razón del desarrollo de su actividad laboral. Lo cual debe llevarnos a estimar el recurso de casación”.
Entre otras razones se indica el carácter de retenedor del empleador, con su obligación de certificar las rentas sujetas o no a tributación. También se pone de manifiesto que es el empleador el que dirige y organiza la actividad laboral y por lo tanto el que a efectos fiscales defina y delimite, en principio los gastos y asignaciones por locomoción , gastos normales de manutención y estancias excluidos , esto es no sujetos al gravamen de IRPF.
STS_4164_2020
ROBERTO PARADA PÉREZ
Socio de GABO Abogados y Asesores.